3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/2

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba fueron
aprobados por Orden de 4 de febrero de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 13 de febrero de 2014).
La modificación estatutaria sobre la que se solicita la aprobación definitiva se
refiere a varios artículos. Una vez analizado el texto, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación se realizaron unas observaciones para su rectificación mediante
requerimiento notificado a esa corporación profesional el 1 de diciembre de 2022.
Las observaciones realizadas han sido atendidas por la corporación profesional, la
cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del
mismo por la Asamblea General Extraordinaria de 23 de febrero de 2023.
En la modificación de los estatutos de la Corporación que son objeto de aprobación,
se incluye ya la nueva denominación de la misma, al amparo de lo dispuesto en la
Orden de 20 de diciembre de 2022, de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública (BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2023), que aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales
de Córdoba, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales.
Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado
oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.