3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los
Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 11 de julio de 2022, doña María Angustias Varo Benavides, en
su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, solicita la
aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la referida corporación, los
cuales fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada
el 14 de septiembre de 2021. Se acompaña a la solicitud el acta de la Asamblea General
Extraordinaria, el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de
Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, así como la certificación emitida por
el Secretario del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social
y Asistentes Sociales en la que de deja constancia de la aprobación de la modificación
del texto estatutario.
Segundo. Con fecha 1 de diciembre de 2022, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación profesional un requerimiento en
el que se realizan observaciones al borrador de estatutos.
Tercero. Con fecha 24 de febrero de 2023, se recibe en la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del
Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en la cual ha sido atendido el requerimiento
realizado por esta Consejería competente en materia de régimen jurídico de los
Colegios Profesionales. Se acompaña asimismo el certificado del acuerdo adoptado por
la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, en la que se
aprueban las rectificaciones al proyecto de modificación que habían sido requeridas a la
corporación profesional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.