3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/5

adelante «La Consejería») aportará parte de la financiación necesaria con cargo al citado
canon o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho
canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este Convenio, con el fin
de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria para la consecución de
los objetivos de calidad de las aguas.
El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el
tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua encargó
a ACUAES incluir con carácter urgente en una modificación del Convenio de Gestión
Directa estas actuaciones para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Directiva
91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto
509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
La inversión prevista para la actuación A.3.11. Saneamiento y depuración de San
Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar, en la vigente Modificación núm. 2 al
Convenio de Gestión Directa de ACUAES, asciende a 46.000.000 €.
Del mismo modo, se está en condiciones de determinar el porcentaje máximo de
financiación comunitaria, que se puede aportar para la ejecución de estas actuaciones,
con cargo al periodo de programación 2014-2020 conforme se describe en el expositivo
decimosegundo y que en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región
según los reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, podría llegar a
alcanzar el 60%, contando ACUAES con asignación de fondos suficientes que permitirían
aproximarse a dicha tasa máxima.

Octavo. La Mancomunidad de municipios del Campo de Gibraltar (en adelante
LA MMCG), como entidad local voluntaria de carácter público, tiene personalidad jurídica
y plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de
sus fines.
Tiene como objeto, entre otros, LA MMCG promover, dinamizar y racionalizar el
desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y
coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para
todos ellos. Las competencias de LA MMCG estarán orientadas exclusivamente a la
realización de obras y prestación de los servicios públicos que sean necesarios para
que los municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los
servicios que legalmente les correspondan. En particular LA MMCG tiene las siguientes
competencias conforme a lo recogido en el artículo 20 de sus Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281275

Séptimo. Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(BOE de 30 diciembre), los ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:
«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.»
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26,
los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre
otros, los siguientes:
«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a
los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y
bebidas.»