3. Otras disposiciones. . (2023/65-27)
Orden de 30 de marzo de 2023, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2023/24.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6301/2

Tercero. Educación para personas adultas.
1. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo II
de la presente orden a impartir la enseñanza de Bachillerato para personas adultas en las
modalidades que se detallan.
2. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo III
de la presente orden a impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria de
Personas Adultas en los niveles y modalidades que se detallan.
3. Extinguir progresivamente en los institutos de educación secundaria, que se
relacionan en el Anexo IV de la presente orden, la enseñanza de Bachillerato para
personas adultas, en las modalidades que se detallan.
4. Extinguir el nivel I de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas,
modalidad semipresencial, en el Instituto de Educación Secundaria «Sabinar», código
04004966, de Almería (Almería).
Cuarto. Enseñanzas elementales básicas y profesionales de Música.
1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo V de la presente orden
a impartir las Enseñanzas Elementales Básicas de Música en las materias instrumentales
que se detallan.
2. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VI de la presente
orden a impartir las Enseñanzas Profesionales de Música en las especialidades que se
detallan.
Quinto. Enseñanzas artísticas superiores de Música.
1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VII de la presente
orden a impartir las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en las especialidades e
itineratios que se detallan.
Sexto. Enseñanzas de idiomas de régimen general.
1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VIII de
la presente orden a impartir el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.
2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo IX
de la presente orden a impartir el nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se
detallan.
3. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo X de la
presente orden a impartir el nivel avanzado de los idiomas y modalidades que se detallan.
4. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan
en el Anexo XI de la presente orden los idiomas y modalidades que se detallan.

Octavo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según
lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281337

Séptimo. Enseñanzas de artes plásticas y diseño.
1. Autorizar a las Escuelas de Artes que se relacionan en el Anexo XII de la presente
orden a impartir las enseñanzas que se detallan.
2. Extinguir progresivamente en la Escuela de Arte «San Telmo», código 29006179,
el Ciclo Formativo de Grado Medio «Reproducciones Artísticas en Madera».
3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva
de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar
2023/24 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se
venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2024/25 la enseñanza de dicho
ciclo quede definitivamente extinguida.