3. Otras disposiciones. . (2023/65-35)
Orden de 20 de marzo de 2023, por la que se autoriza la creación de la Casa Museo Manuel de Falla (Granada) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6323/2

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia
para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas
de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte.
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas
en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de
la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no
se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su
vigencia las normas del citado reglamento en lo que no se oponga a la nueva normativa,
en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados
a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Granada.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que la Casa Museo Manuel
de Falla cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su
mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de
los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos artísticos.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera, número 1, de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de
la Casa Museo Manuel de Falla en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará
por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.1.a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en
relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter
provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas
de Andalucía.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Granada y de
conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
de fecha 15 de marzo de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas
citadas y demás normas de general aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281360

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del citado reglamento, la presente orden se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.