Disposiciones generales. . (2023/64-3)
Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía (BOJA núm. 8, de 13.1.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6248/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta
cultural en áreas no urbanas de Andalucía (BOJA núm. 8, de 13.1.2023).
Advertidos errores en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía
(BOJA número 8, de 13 de enero de 2023), y de acuerdo con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la
corrección en los siguientes términos:
Uno. En el apartado «1.- Objeto (Artículo 1)» del Cuadro Resumen:
Donde dice:
«Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya
finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural
en el medio rural de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de
La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se
entiende por Medio Rural “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios
o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean
una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes
por Km²”. En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término
municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y
actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes
y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la
Ley 45/2007.»

«1.a) Objeto:
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya
finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en
el medio rural de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende
por Medio Rural “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o
entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean
una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes
por Km²”. En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término
municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y
actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes
y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281287

Debe decir: