Autoridades y personal. . (2023/63-39)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público 24 Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

página 6186/9

8. Carácter del contrato.
8.1. Las personas beneficiarias dispondrán de un contrato de duración determinada
(contrato predoctoral), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la
Ciencia. Las personas beneficiarias de los contratos propuestos en la resolución definitiva
tendrán que acreditar la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2022-2023.
El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.
De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de la Ciencia, cuando el personal
con contrato predoctoral obtenga el título de doctor/a o finalice la permanencia en el
programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto
de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. En aquellos casos en los que
la persona investigadora en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral, antes de la
finalización del periodo concedido, podrá solicitar un periodo posdoctoral por un máximo
de 9 meses a tiempo completo, improrrogables. En ningún caso, la suma de la duración del
contrato predoctoral extinguido más el disfrute de este contrato posdoctoral podrá exceder
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281226

no admisión o evaluación del candidato por el organismo convocante será motivo de
exclusión del reparto en esta Fase B. En esta Fase B el máximo número de beneficiarios
por grupo de investigación será de 2, computándose también los beneficiarios de
convocatorias anteriores y de la Fase A de esta convocatoria. En esta fase se aplicará lo
dispuesto en la base 7.7.
- Fase C: se realizará un tercer reparto de ayudas entre aquellos solicitantes que
participen con grupos de investigación que no tengan ningún contrato predoctoral del Plan
Propio de Investigación y Transferencia y, además, que no hayan superado la primera fase
y no hayan sido evaluados en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU 2020 o
2021. En esta Fase C el máximo número de beneficiarios por grupo de investigación será
de 2, computándose también los beneficiarios de convocatorias anteriores y de las Fases
A y B de esta convocatoria. En esta fase se aplicará lo dispuesto en la base 7.7.
- Fase D: si hay disponibilidad de ayudas, se realizará un cuarto reparto de ayudas
entre el resto de los solicitantes que no hayan superado la primera fase y no hayan
sido evaluados en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU 2020 o 2021. En
esta Fase D el máximo número de beneficiarios por grupo de investigación será de 2,
computándose también los beneficiarios de convocatorias anteriores y de las Fases A, B
y C de esta convocatoria. En esta fase se aplicará lo dispuesto en la base 7.7.
7.9. En caso de igualdad de puntuación entre candidatos tendrán preferencia las
personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el Grupo
de Áreas donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el
empate se dirimirá: primero en función de la puntuación obtenida en el apartado A del
baremo, segundo en función de la puntuación obtenida en el apartado B y, tercero, en
función de la puntuación obtenida en artículos (dentro del apartado C).
7.10. Las renuncias que se produzcan entre los contratados de nueva concesión por
conseguir éstos una ayuda similar en la correspondiente convocatoria de ayudas FPU
o FPI del Plan Nacional, autonómico, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por
los siguientes clasificados de cada grupo. No se cubrirán las renuncias que se realicen
con posterioridad a la siguiente convocatoria de contratos predoctorales del Plan Propio
de Investigación y Transferencia. El suplente podrá disfrutar la ayuda completa desde el
momento en que se produce la renuncia. La fecha de incorporación no podrá ser superior
a 15 días desde la notificación de la vacante.
7.11. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación en la web indicada en la base 5 de concesión, para aceptar o rechazar
el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la resolución de concesión, que
en todo caso no podrá exceder los 15 días desde la fecha de resolución de la convocatoria.
Las personas extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea y que para la
formalización del contrato precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo
dispondrán de hasta 60 días hábiles.