Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
82 páginas totales
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Secretaría General Técnica

BOJA

EXO II y IIIde la Junta de Andalucía
BoletínANOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023
Hoja 83 de 100
página 6198/66

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

ANEXO VIII: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL , ESPECÍFICA PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES DE LAS OPERACIONES
AGROAMBIENTALES, A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD
Personas jurídicas:

00281238

1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del Trabajo Asociado
dentro de la actividad agraria (SACECT y SCATA):
A efectos del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar documentalmente
que se trata de una Sociedad Cooperativa Andaluza de alguno de estos dos tipos.
2. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)
- En el caso de que la persona solicitante sea una SAT, y a efecto del cálculo de la ayuda en función del
número de personas socias, se deberá justificar que se trata de una SAT de producción.
3. Entidades locales:
- Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.
4. Fundaciones:
- Certificado del Registro de Fundaciones en el que se acredite la inscripción de la escritura pública de constitución.
- Cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la solicitud de ayudas y subvenciones,
deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.
- Documentación acreditativa de la obligación establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a que no podrán tener la condición
de beneficiarias de subvenciones aquellas fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos y los hayan presentado
en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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