Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Secretaría General Técnica

EXO II y IIIde la Junta de Andalucía
BoletínANOficial

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023
Hoja 82 de 100
página 6198/65

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

ANEXO VII: Numero de animales y conversión a UGM
Los tipos de conversión de animales a UGM será la establecida en el ANEXO V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Especies

Tipo

Conversión a UGM

De menos de 1 año

0,400

De un año a menos de dos años

0,700

Machos de dos años o más

1,000

Novillas de dos años o más

0,800

Vaca de aptitud láctea de dos años o más

1,000

Otras vacas de dos años o más

0,800

Bovinos

Ovinos y caprinos

0,100

Equinos

0,800

Lechones 20 kg de peso vivo

0,027

Cerdas de cría > 50 kg

0,500

Otros cerdos

0,300

Porcinos

No obstante, en el caso de la operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, la conversión de animales a UGM
será la siguiente:
Especies

UGM
1,0

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años

0,6

Animales de la especie bovina de menos de seis meses

0,4

Ovinos y caprinos

0,15

Cerdas de cría 50 kg

0,5

Otros cerdos

0,3

00281238

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de
dos años y équidos de más de seis meses

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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