Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
82 páginas totales
Página
DI
ÁLOGOSOCI
ALYSI
MPLI
FI
CACI
ÓN
ADMI
NI
STRATI
VA
Secretaría General Técnica
EXO II y IIIde la Junta de Andalucía
BoletínANOficial
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023
Hoja 82 de 100
página 6198/65
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
ANEXO VII: Numero de animales y conversión a UGM
Los tipos de conversión de animales a UGM será la establecida en el ANEXO V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Especies
Tipo
Conversión a UGM
De menos de 1 año
0,400
De un año a menos de dos años
0,700
Machos de dos años o más
1,000
Novillas de dos años o más
0,800
Vaca de aptitud láctea de dos años o más
1,000
Otras vacas de dos años o más
0,800
Bovinos
Ovinos y caprinos
0,100
Equinos
0,800
Lechones 20 kg de peso vivo
0,027
Cerdas de cría > 50 kg
0,500
Otros cerdos
0,300
Porcinos
No obstante, en el caso de la operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, la conversión de animales a UGM
será la siguiente:
Especies
UGM
1,0
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años
0,6
Animales de la especie bovina de menos de seis meses
0,4
Ovinos y caprinos
0,15
Cerdas de cría 50 kg
0,5
Otros cerdos
0,3
00281238
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de
dos años y équidos de más de seis meses
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023
Hoja 82 de 100
página 6198/65
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
ANEXO VII: Numero de animales y conversión a UGM
Los tipos de conversión de animales a UGM será la establecida en el ANEXO V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Especies
Tipo
Conversión a UGM
De menos de 1 año
0,400
De un año a menos de dos años
0,700
Machos de dos años o más
1,000
Novillas de dos años o más
0,800
Vaca de aptitud láctea de dos años o más
1,000
Otras vacas de dos años o más
0,800
Bovinos
Ovinos y caprinos
0,100
Equinos
0,800
Lechones 20 kg de peso vivo
0,027
Cerdas de cría > 50 kg
0,500
Otros cerdos
0,300
Porcinos
No obstante, en el caso de la operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, la conversión de animales a UGM
será la siguiente:
Especies
UGM
1,0
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años
0,6
Animales de la especie bovina de menos de seis meses
0,4
Ovinos y caprinos
0,15
Cerdas de cría 50 kg
0,5
Otros cerdos
0,3
00281238
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de
dos años y équidos de más de seis meses
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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