Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie de pastos
determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:
a.1. Si la superficie determinada de pastos de la explotación situada en Red Natura
2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la
superficie determinada de pastos situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie
determinada de pastos.
a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50
por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada
situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
b) Porcentaje de superficie determinada de pastos en zonas RAMSAR.
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie de pastos
determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:
b.1. Si la superficie de pastos determinada de la explotación situada en zonas
RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la
superficie determinada de pastos situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie
determinada de pastos.
b.2. Si la superficie total de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50
por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada
situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
c) Porcentaje de superficie determinada de pastos en zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos.
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada de
pastos dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente
puntuación:
c.1. Si la superficie determinada de pastos de la explotación situada en zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor
porcentual en tanto por uno de la superficie determinada de pastos situada en zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada de
pastos.
c.2. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.
d) Pendiente media de la explotación.
d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.
d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.
d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.
La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente
media ponderada de todos los recintos que la conforman.
e) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales.
Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural
y/o parque nacional:
e.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o
parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la
superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de
superficie determinada.
e.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o
parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de
la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de
superficie determinada.
En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán
aquellas solicitudes con menor superficie determinada de pastos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281238

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