Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.
c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.
En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán
aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

Los criterios de selección para establecer el orden preferente de esta intervención,
para cada operación, los siguientes:
Cultivos herbáceos, hortícolas, arroz
a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en
zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:
a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000
supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50
por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada
situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
b) Porcentaje de superficie determinada situada en zonas RAMSAR.
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada
dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:
b.1. Si la superficie total de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50
por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada
situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
b.2. Si la superficie total de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50
por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada
situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por
nitratos.
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada
dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente
puntuación:
c.1. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.
c.2. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.
d) Pendiente media de la explotación.
d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.
d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.
d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.
La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente
media ponderada de todos los recintos que la conforman.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281238

INTERVENCIÓN 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura
ecológica.