Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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B) Criterios de subvencionabilidad específicas para la ganadería ecológica
1. Las explotaciones ganaderas deberán mantener una carga ganadera mínima
durante el período de compromiso, igual o superior a 0,1 UGM/ha. Esta carga ganadera
se considerará como media anual de la explotación, teniendo en cuenta los efectivos
ganaderos ecológicos por año natural y hectárea subvencionable. No obstante, la
superficie primable se ajustará a la carga ganadera de 0,3 UGM/ha para aquellas cargas
ganaderas entre 0,1 y 0,3 UGM/ha y siempre teniendo en cuenta los efectivos ganaderos
ecológicos por año natural y hectárea subvencionable.
2. En explotaciones exclusivamente avícolas, la carga ganadera mínima que deberá
mantenerse durante todo el período de compromiso será de 0,5 UGM/ha, siempre
teniendo en cuenta los efectivos ganaderos ecológicos por hectárea subvencionable y
año natural. Se considera la conversión a UGM de gallinas ponedoras como 0.014 y en
otras aves de corral como 0.03.
3. Con respecto al mantenimiento de los compromisos en lo relativo a la carga
ganadera, se podrán establecer excepciones teniendo en cuenta situaciones
excepcionales debidamente justificadas.
C) Compromisos
Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica,
según lo establecido en el el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el
correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma.
INTERVENCIÓN 6505.1. COMPROMISOS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS
GENÉTICOS.
OPERACIÓN 6505.1.1. FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS.

00281238

A) Criterios de subvencionabilidad:
1. Explotaciones inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones
Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago.
Los animales que en la fecha indicada hayan sido trasladados a centros oficiales
en los que se estén realizando actuaciones vinculadas al Programa de Cría Obligatorio
para los socios pertenecientes a las Asociaciones de Criadores de razas en peligro de
extinción deberán aportar certificado en el que se indiquen las fechas de traslado.
2. Pertenecer a la asociación de criadores oficialmente reconocida que gestiona el
libro genealógico y el programa de mejora de la raza a fecha 1 de enero del año de la
solicitud de pago.
B) Compromisos:
1. Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro
genealógico de razas amenazadas. La edad y el número de efectivos mínimo permitido
de estos reproductores se indica en el Anexo VI.
2. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas amenazadas
e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico
de la raza.
3. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales
nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en
Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino,
0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del
Libro Genealógico de la raza.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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