Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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y rastrojeras sobre cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas (en
adelante cultivos COPL).
En el caso de aprovechamiento de rastrojeras y tratarse de cultivos declarados en la
solicitud única por otro titular, deberá haber una aceptación expresa por parte del titular
de los cultivos autorizando al beneficiario de esta ayuda al declarar la superficie como
rastrojera. Los beneficiarios deberán tener a disposición de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la documentación justificativa de la aceptación, que
podrá ser requerida en cualquier momento.
4. En el año de solicitud de la ayuda la explotación ganadera debe cumplir con una
carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociada la explotación,
que se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de los compromisos.
A efectos del cálculo de la carga ganadera, a los operadores que realicen trashumancia
en pastos de otras Comunidades Autónomas no se les tendrá en consideración el censo
de animales durante los meses en los que los animales se encuentre fuera. El tiempo que
permanecen los animales en su explotación deben ser al menos superiores a los seis
meses.
5. Los recintos de las explotaciones ganaderas, por los que se solicite la ayuda,
deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA)
a fecha de fin de plazo de la modificación de la Solicitud Única. No se considerarán
subvencionables aquellos recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo
medio anual sea cero durante el año de solicitud de ayuda o de pago.
En los casos de aquellos recintos por los que se solicita la ayuda que no estén
vinculados a un código de explotación ganadera en REGA, a los que se trasladen
animales para el aprovechamiento temporal de pastos o rastrojeras, los solicitantes
deberán disponer de la correspondiente autorización excepcional de traslado, de acuerdo
con las Instrucciones de 21 de mayo de 2013 de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera sobre el movimiento de animales con destino a trashumancia
o el aprovechamiento temporal de pastos y rastrojeras y de 30 de abril de 2019, que
complementa la anterior, que deberá incluir en todo caso, la relación de recintos SIGPAC
presentados por el titular de los animales, conforme al Anexo XI. La citada autorización
será comprobada de oficio por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,
sin perjuicio, de que pueda ser requerida en cualquier momento al interesado.
No obstante, quedarán exentos de estos requisitos los recintos ficticios de pastos,
declarados como pastos comunales por una Autoridad de Gestión.
6. Las explotaciones ganaderas deben estar adscritas a una Agrupación de Defensa
Sanitaria Ganadera o contar con un veterinario de explotación encargado de asesorar
e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de
bioseguridad, higiene y bienestar animal.
7. Limitar el uso de plaguicidas y fertilizantes en la superficie determinada de pastos
permanentes.
B) Compromisos:
1. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie subvencionable durante el
período de compromisos, con animales de las especies elegibles.
2. Mantener una carga ganadera en la superficie subvencionable validada entre 0,1 y
0,5 UGM/ha en la superficie de pastos asociados a la explotación.
A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación
y se tendrá en cuenta toda la superficie subvencionable declarada en la solicitud única,
se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas
de las que sea titular el solicitante.
Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de
Ganado Mayor (UGM) establecida en el Anexo VII de la presente orden.
En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en consideración las especies
elegibles (bovina, ovina y caprina), así como la equina. A este respecto no se tendrán en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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