Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Artículo 40. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021 se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que
les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos
datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de
los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE)
2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de
sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el
ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al
artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021.
Disposición adicional única. Régimen de control.
De conformidad con la disposición adicional tercera b) del Decreto 70/2016, de 1
de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del
Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y se designa el Organismo de Certificación, los expedientes de ayudas
correspondientes a las operaciones reguladas en esta orden estarán sometidos en la
totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en
el artículo 94 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Fecha de inscripción de Registros Oficiales para el
año 2023.
1. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la
presente orden para las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y
remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y
remolacha. Compromisos voluntarios y 6501.5.1. Protección de la avifauna, el criterio
de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante deberá formar parte de una
agrupación de producción integrada de cultivos elegibles, debidamente inscrita en el
Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto 245/2003,
de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en
productos agrarios y sus transformados, se entenderá cumplido, cuando la citada
Agrupación de Producción Integrada se encuentre inscrita o haya solicitado su inscripción
hasta el 15 de junio de 2023. El plazo para comunicación de modificaciones o nuevas
inscripciones de operadores elegibles al mencionado registro se fijará así mismo en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281238

Disposición transitoria primera. Compromisos contraídos en el marco del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De conformidad con el artículo 1, apartado 2, inciso c), de la Orden de 24 de marzo de
2023, las personas beneficiarias que mantengan compromisos en vigor, correspondientes
a las operaciones agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del
Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre podrán continuar con los mismos, en tanto
no finalicen los compromisos adquiridos.
En el caso de la operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de
ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, convocatoria 2020, se utilizará la tabla
de conversión a UGM establecida en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE)
núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 para el cálculo del censo elegible y la
carga ganadera según lo establecido en la Orden de convocatoria de 16 de abril de 2020.