3. Otras disposiciones. . (2023/62-100)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica que se cita, y a efectos de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada.
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Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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Autorización Administrativa Previa que son PSFV Tan Energy 1, Tan Energy 2 y Tan
Energy 4. Se le solicita a los alegantes plano detallado con la afección, parcelas afectadas
indicando las distancias reglamentarias incumplidas con fecha 9 de diciembre de 2022.
Igualmente se le remite escrito al peticionario con fecha 16 de noviembre de 2022, no
obteniéndose respuesta a la fecha del presente informe.
En el mismo escrito las sociedades solicitan ser interesadas en el procedimiento,
aportando acuerdo a arrendamiento de parcelas afectadas a nombre de Tayan
Investment 12, S.L., y Tayan Investment 13, S.L. Se remite escrito del Servicio de
Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos,
Política Industrial y Energía en Cádiz por el que se les concede a las sociedades
Tayan Investment 12, S.L., y Tayan Investment 13, S.L., la condición de interesados
en el presente procedimiento. Igualmente se informa al peticionario, Generación Eólico
Solar 2, S.L.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio
de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que
según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento
de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su
caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dir. Gral. de Política
Energética y Minas.
• SEO/ Bird Life.
• Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
• Telefónica.
• Ayuntamiento de Gaucín.
• Diputación Provincial de Málaga.
• Edistribución Redes Digitales, S.A.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados
y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta
conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos
afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según
obra en el expediente de referencia:
• Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y
cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos
con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y
Baja Tensión.
• El Servicio Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz emite pronunciamiento
desfavorable por los siguientes motivos.
◦ «No se considera documentación técnica suficiente para valorar por completo la
afección al dominio público viario ni a la seguridad vial en el tramo de carretera
afectada competencia de la Diputación de Cádiz.
◦ Respecto al cruce aéreo de la nueva línea de evacuación no se aprecia concreción
en la distancia de los apoyos a la calzada, ni la altura de dichos elementos ni
el gálibo previsto en el cruce de carretera, en concreto el tramo entre los
apoyos 4 y 5. Entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la
documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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