3. Otras disposiciones. . (2023/62-94)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5987/2

Según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la variación anual de la media de los índices de precios al consumo
(ΔIPCmedio) en el año 2022 sobre el año 2021 ha sido de 8,43%.
De tal forma que, para la revisión correspondiente al año 2023, el valor de C es
1,0843, el cual multiplicado por el anterior mínimo vigente, 1,24 euros, IVA incluido, da un
nuevo mínimo, redondeado a dos decimales de 1,34 euros, IVA incluido.
Cuarto. Para los contratos de concesión de servicio de transporte regular público de
viajeros de uso general, cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmulas que
lo contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se
aplicará la siguiente fórmula de revisión establecida en sus respectivos pliegos, la cual
incluye factores distintos del IPC.
K= 1 + [0,36 × P + 0,13 x A + 0,02 × S + 0,07 × R + 0,26 × C + 0,04 × N]
En donde:
P, representa el incremento de la media aritmética de los cuatro últimos trimestres
disponibles de la Encuesta de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística. A tal
efecto se atenderá al coste total bruto por trabajador en valor absoluto de la división 49
de la CNAE 2009, transporte terrestre y por tubería. Figurará expresada en tanto por uno
con el signo que corresponda. El valor obtenido es 0,038.
A, representa los costes de amortización, según el índice nacional de la clase de
fabricación de vehículos a motor, 2910 del Índice de Precios Industriales del Instituto
Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0372.
S, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de seguros,
según el índice nacional de la subclase seguros del automóvil, del Índice de Precios de
Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0108.
R, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de
reparaciones, según el índice nacional de la subclase servicios de mantenimiento y
reparaciones, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El
valor obtenido es 0,0409.
C, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de combustible,
según el precio de venta al público con impuestos del gasóleo de automoción en España
publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El valor obtenido es 0,4438.
N, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de neumáticos,
según el índice nacional de la subclase repuestos y accesorios de mantenimiento, del
Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido
0,0987.
K= 1 + [0,36 × 0,038+ 0,13 x 0,0372 + 0,02 × 0,0108 + 0,07 × 0,0409 + 0,26 × 0,4438 + 0,04 × 0,0987]

RESU ELVO
Primero. Actualizar el mínimo de percepción en los servicios de transporte público
regular de viajeros de uso general:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281022

Los cálculos se han realizado en relación al incremento del año 2022 sobre el año
2021. El resultado de K, una vez aplicado los factores correspondientes es 1,140931. Este
coeficiente se multiplica por el anterior mínimo vigente, dando por resultado que el nuevo
mínimo sería 1,47 euros, IVA incluido.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 19.5 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres,