3. Otras disposiciones. . (2023/62-94)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5987/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de
transporte público regular de viajeros de uso general.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte
público regular de viajeros de uso general, según lo dispuesto en la Resolución de 22
de abril de 2022 (BOJA núm. 83, de 4 de mayo), es en la actualidad de 1,24 euros,
IVA incluido, para los contratos que deben revisarse conforme al Índice de Precios al
Consumo (IPC) en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019,
(BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019), por el que se modifica el Reglamento de la Ley
de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre;
y para los contratos, cuya revisión no está sujeta a índice de precios o fórmulas que lo
contengan, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española, es de 1,29 euros, IVA incluido.

Tercero. El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que «(…) dentro del
segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter
general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso
general de transportes de viajeros por carretera en régimen de concesión. Dicha revisión
tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual
de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año
natural anterior de los indices de precios al consumo (grupo general para el conjunto
nacional) sobre la misma media del año precedente (en adelante ΔIPC IPC medio)».
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece
en su artículo 4.1 que los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser
objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o
fórmulas que los contenga.
Sin embargo, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, determina que «Las tarifas de los servicios públicos de transporte regular de
viajeros por carretera de uso general que se estén prestando en base a contratos de
gestión vigentes a la entrada en vigor de este real decreto se revisarán de conformidad
con el régimen aplicable en el momento de formalización de dichos contratos».
A estos efectos, la fórmula de revisión del mínimo de percepción es, de acuerdo con el
artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:
C = 1 + ΔIPCmedio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281022

Segundo. Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción
para esta clase de servicios de transporte, si bien debe tenerse en consideración que
el artículo 74.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la
redacción dada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, al establecer el régimen
tarifario del servicio, señala expresamente que el mínimo de percepción tendrá asimismo
la consideración de precio tarifario, por lo que las revisiones posteriores se realizaran
de conformidad con lo que disponen el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Trasportes Terrestres y el artículo 102 del referido reglamento.