3. Otras disposiciones. . (2023/62-102)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cóbdar y Líjar, ambos en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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fecha de salida de 21 de abril de 2022 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía (IECA en adelante) la emisión de un informe de deslinde.
Con fecha 24 de agosto de 2022 se recibió el informe de deslinde del IECA.
Quinto. Según lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
por la Secretaria General de Administración Local, se notificó, con fecha 11 de noviembre
de 2022 al Ayuntamiento de Cóbdar y 18 de noviembre de 2022, al Ayuntamiento de Líjar,
una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo
a dichos Ayuntamientos el trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos que
pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.
El trámite de audiencia finalizó sin que los Ayuntamientos de Cóbdar y Líjar aportasen
ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas
delimitadoras intermunicipales.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
deslinde se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento
mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de
Administración Local.

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de
un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del
procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas
de conformidad o de disconformidad en cuanto al trazado de la línea provisional objeto de
deslinde.
No obstante, considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en
el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas,
contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos afectados
facilitaran información sobre las actuaciones que hubieran llevado a cabo, así como para
que pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la concreción geográfica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los apartados 1 y 2.a) del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de deslinde de los
términos municipales, mediante la emisión del informe de deslinde.