3. Otras disposiciones. . (2023/62-102)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cóbdar y Líjar, ambos en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5918/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen, mediante actuaciones
de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos
municipales de Cóbdar y Líjar, ambos en la provincia de Almería.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Examinada en este centro directivo el acta de las operaciones de deslinde
que fueron realizadas el día 22 de abril de 1897, se constató lo siguiente:
- La línea Cóbdar-Líjar se halla conformada por 4 mojones.
- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Albánchez.
- El mojón trigémino final M4 es compartido también por el municipio de Alcudia.
- En el acta constan que no hubo conformidad entre los señores representantes
de los Ayuntamientos de Cóbdar y Líjar de la verdadera línea de posesión de derecho
existente entre el segundo y tercero mojones. Por consiguiente, la línea ostenta un
carácter provisional, en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen
determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz
de Entidades Locales.

Tercero. Transcurrido el plazo de un año desde el inicio del procedimiento sin
haberse recibido las actas de conformidad o de disconformidad, mediante oficios con
fecha de salida de 11 de noviembre de 2021 se concedió a los Ayuntamientos afectados
la posibilidad de que aportasen, en el plazo de diez días, cualquier documentación
que estimaran conveniente para la concreción geográfica de la línea, constando las
recepciones de estas comunicaciones por los Ayuntamientos de Cóbdar y Líjar el día 16
de noviembre de 2021.
Este plazo finalizó sin que se hubiera aportado ninguna documentación por los
citados Ayuntamientos.
Cuarto. Por consiguiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 7.4 y 9.2.d), mediante oficio con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280958

Segundo. Considerándose la relevancia de este asunto, de conformidad con el
apartado 1.c) del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante resolución
de la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local (actual
Secretaría General de Administración Local), de 20 de febrero de 2020, se inició el
procedimiento de deslinde del tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento
segundo y tercero de la línea Cóbdar-Líjar, dándose traslado de la resolución a los
Ayuntamientos afectados, comunicándoles las actuaciones que debían cumplimentar
en fase municipal con carácter previo a la intervención de la administración autonómica,
contempladas en los artículos 6 y siguientes del mismo decreto, constando las recepciones
de los correspondientes oficios informativos por los Ayuntamientos de Cóbdar y Líjar de
fecha 25 de febrero de 2020.