Disposiciones generales. . (2023/62-3)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la línea de ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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Tercero. Trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 13 de la Orden de 3 de
septiembre de 2020, la persona o entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el
modelo que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse
en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del resuelvo primero
de la presente orden.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281033

Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar
el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y
de sus órganos periféricos.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación de carácter
general establecida en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras, así como
la documentación específica recogida en el artículo 36 del mismo texto normativo,
acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud y en las declaraciones
responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios
de valoración.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras,
las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de pesca y Acuicultura y se presentarán de la forma
siguiente:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente
orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del real Decreto 203/2021 de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes así como de la documentación que
se adjunte a la misma será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.