Autoridades y personal. . (2023/61-40)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5846/9

8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de
candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que,
a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto
del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la
contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie los recursos y órganos ante los que cabe su
interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie,
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.

10. Régimen de recursos.
10.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las
actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en
la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía
administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280937

9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso.
Para ello, deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la
documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos
exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato
tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.
No se podrá formalizar la firma del contrato si la persona propuesta a contratar
hubiera agotado el plazo de cinco años como Ayudante Doctor en cualquier Universidad,
o el plazo de ocho años de contrato en total entre la contratación como Profesorado
Ayudante Doctor/a y Ayudante, en cualquier Universidad española, descontando los
periodos de interrupción legal del cómputo. En el caso de que no hubiera agotado dicho
plazo, el contrato que se suscriba en virtud de este concurso tendrá la duración del tiempo
que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor ayudante
doctor, reste hasta completar el máximo de cinco años previsto en la Ley Orgánica de
Universidades. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura
contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de
ocho años.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al
interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza
adjudicada.
9.2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo
prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima,
siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso,
el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el
artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el
período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.