Autoridades y personal. . (2023/61-40)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de la Universidad de
Málaga, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente,
aprobar los criterios o factores de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de
los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el
área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente
Comisión Asesora del Departamento, así como por cualquier especialista que estime
conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del
Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú
«Normativa concursos»).
En cuanto órganos de selección de personal, las Comisiones gozarán de autonomía
funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a
la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las bases de la
convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin
los procesos selectivos.
6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a
cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la
Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la
baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios o factores de
pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el baremo para la contratación
laboral de Profesores Ayudantes Doctores, incluido en el Anexo II de esta convocatoria,
aplicando las especificidades (anexos específicos) aprobadas por ramas de conocimiento
que el baremo establece. Cada rama de conocimiento determinará un umbral mínimo de
puntuación por debajo del cual se entenderá que el candidato no se ajusta ni adecúa a
las necesidades de la plaza, pudiendo quedar la plaza desierta en caso de no superar
ningún candidato dicha puntuación mínima. Estos documentos, así como la relación de
áreas con las ramas de conocimiento a las que pertenecen, pueden consultarse en la
página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador
(enlace del menú «Normativa concursos»).
6.4. La Comisión Asesora evaluará los méritos de los candidatos en dos fases. Sea
n, el número de plazas que se bareman conjuntamente (en el Anexo I separadas por un
guion si son más de 1). En una primera fase sólo se tomarán en consideración los méritos
que los concursantes hayan etiquetado como principales, acorde con el Anexo III. La
baremación de la primera fase establecerá un orden inicial de candidatos. En una segunda
fase, a los 2n+2 primeros candidatos según ese orden inicial se les baremarán todos los
méritos para obtener el orden final. En el caso de que tras la resolución del concurso se
produjeran renuncias y correspondiera asignar plazas a candidatos por debajo de los
2n+2, se volverá a remitir la documentación a la Comisión Asesora para que bareme
todos los méritos de los candidatos por debajo de la posición 2n+2. En cualquier caso, el
requisito de puntuación mínima de la base 6.3, que excluye del proceso de selección al
candidato que no la supere, sólo se tendrá en cuenta cuando se hayan revisado todos los
méritos del candidato.
6.5. En el caso de que uno o varios méritos de los candidatos estén certificados
en idioma diferente al castellano, y la Comisión Asesora necesite su traducción para
valorarlos, deberá requerir al candidato/a o candidatos/as afectados/as para que
presenten la correspondiente traducción jurada. Para evitar dilaciones innecesarias por
este motivo, este requerimiento debe realizarse al comienzo de la baremación.
6.6. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrá
realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que
justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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