Disposiciones generales. . (2023/61-10)
Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5930/3

Séptimo. Pago de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y el artículo 23 de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que
se aprueban las bases reguladoras, modificada por la de 5 de julio de 2016, el pago de
la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación
necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo que no
podrá superar el 25 por ciento de la subvención concedida. Se podrá pagar, con carácter
anticipado, hasta un 25 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad
formativa, por lo que, como mínimo un 50 por ciento del importe concedido se hará
efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste
y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Décimo. Publicidad de las acciones formativas.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar el carácter público de
la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 h) de
las bases, las entidades beneficiarias incluirán los logotipos de la Junta de Andalucía y
del Plan de formación continua en la cartelería, la página web de la entidad promotora,
cualquier otro medio físico o digital de difusión así como en los certificados de asistencia
y aprovechamiento que se emitan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280970

Noveno. Plan Anual de Actuación.
Conforme a lo establecido en los artículos 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010,
y 24.4 de la Orden de 28 de julio de 2014, se realizarán actuaciones de comprobación,
tras la finalización del periodo de justificación mediante técnicas de muestreo aleatorio,
comprensiva de una muestra de las concedidas, seleccionadas proporcionalmente en
base a criterios territoriales y a los diferentes tipos de planes, a las que se solicitará la
siguiente documentación:
1. Listado de alumnos participantes en cada actividad formativa, indicando: nombre
y apellido, NIF, categoría profesional y correo electrónico. En el caso de los planes
agrupados, indicar también la Administración de la que forman parte. Contendrá un
certificado emitido por el responsable de formación de la entidad donde deberá constar
el alumnado admitido para la organización del curso, con independencia de aquellos que,
efectivamente, lo hayan realizado.
2. Documentación justificativa expedida por el responsable de la acción formativa, de la
asistencia del alumnado a los cursos presenciales o, en el caso de los cursos de teleformación,
mediante información de uso de la plataforma, tiempo de conexión a ésta o similar.
3. Documentos justificativos tanto del gasto como del pago efectivo al personal
docente de las acciones formativas.
4. Documentación justificativa del gasto y del pago a personas físicas y/o jurídicas
relativas a los distintos conceptos imputados al coste de cada una de las actividades que
conforman el Plan.