Disposiciones generales. . (2023/61-10)
Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html
3. El estado de tramitación del procedimiento de estas ayudas podrá ser consultado
por las entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web del Instituto
Andaluz de Administración Pública, en la citada dirección web del punto 1, en la que
figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Financiación y criterios de concesión.
1. A las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinará una cuantía total
máxima de 3.377.004,59 € con cargo a la partida presupuestaria 2131180000 G/12B/46000/00
S0007 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá
proceder a una resolución complementaria de concesión de la subvención.
4. Para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales
de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras, el relativo al número
total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se
refiera el plan y el grado ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

Sexto. Procedimiento de concesión y modificación de la resolución de concesión.
1. Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que
se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
demás normas de aplicación.
2. La modificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con
lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras. No obstante, en el ejercicio de
las facultades de seguimiento y control que corresponden a la Comisión Paritaria de
Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, para la modificación
de los planes de formación se estará al calendario que se apruebe por la Comisión
Paritaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Distribución de créditos, módulos aplicables y aplicación de los fondos.
1. La cuantía total máxima prevista en el apartado 1 del ordinal cuarto se distribuirá
entre los distintos tipos de planes en la forma prevista en el acuerdo de la Comisión
paritaria que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con el artículo
6.1 de las bases reguladoras.
2. Los módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, son los previstos en el
acuerdo de la Comisión Paritaria que se acompaña como anexo a la presente resolución.
3. Para la determinación de los gastos subvencionables se estará a lo previsto en el
artículo 7 de las bases reguladoras. No obstante, los gastos generales asociados a la
ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, previstos en
el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento
del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Dicho porcentaje máximo,
así como el previsto en la letra f) del apartado 8 referido, deberán respetarse tanto en el
presupuesto como en la ejecución de gastos.