Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/3

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto, en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25
de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, establecer las bases reguladoras del
procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de la ayuda
destinada a la reestructuración y reconversión de los viñedos, que incluye también la
replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios
por orden de la autoridad competente, que vayan a ubicarse en la Comunidad Autónoma
de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación, así como efectuar su
convocatoria para el año 2023.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la reestructuración y
reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola
Español (2024-2027) estará disponible con el código de procedimiento 25146, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146/
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo
46 del Reglamento (UE) nº1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, será de aplicación únicamente a las superficies de viñedo destinadas
a la producción de uva de vinificación y que vayan a implantarse en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones.
Las materias reguladas en la presente orden se regirán además por las siguientes
normas, sin perjuicio de otras normas que pudieran resultar de aplicación:
1. Con carácter general:
a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza.
d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Artículo 3. Financiación.
1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará en su totalidad
con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA).
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias
establecidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás normativa de aplicación.