Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/2

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola
y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Estas ayudas comunitarias se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos,
en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se considera oportuno que el procedimiento de concesión de estas
subvenciones se adapte a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr
una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía como de la propia
Administración. Por este motivo se establece la obligatoriedad de la presentación
electrónica de las solicitudes de ayuda para todas las personas solicitantes. Para ello, se
pone a disposición de las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la
Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
un conjunto de entidades habilitadas reconocidas, para que a través de ellas puedan
llevar a cabo la presentación electrónica de su solicitud de ayuda, quedando acreditado
de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para
relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
En la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta y se ha adecuado
a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos
potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar
con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las
necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen
los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la
Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Las competencias para la gestión y para la resolución en materia de ayudas a la
reestructuración y reconversión del viñedo están delegadas en la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución
de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan
competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del
viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).