Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/27
2. Valores de referencia para los tramos del factor de pendiente CSP
Tabla 2: Pendiente media del Píxel
Pendiente media del píxel
Valor
Pendiente
Menor o igual al 60%
1
Mayor al 60% y menor o igual al 75%
0,75
Mayor al 75% y menor o igual al 85%
0,50
Mayor al 85% y menor o igual al 100% 0,25
Mayor al 100% (45° de inclinación)
0
Tabla 3.- Valores del CSP por intervalos.
Intervalos del CSP
CSP
Mayor o igual al 90% y menor o igual al 100%
100%
Mayor o igual al 80% y menor al 90%
85%
Mayor o igual al 70% y menor al 80%
75%
Mayor o igual al 60% y menor al 70%
65 %
Mayor o igual al 50% y menor al 60%
55%
Mayor o igual al 40% y menor al 50%
45%
Mayor o igual al 30% y menor al 40%
35%
Mayor o igual al 20% y menor al 30%
25%
Menor al 20%
0%
2.- CSP automático o de Oficio
El CSP de Oficio puede ser asignado por la Administración en los siguientes casos, siempre que la
actividad ganadera quede acreditada:
•
En recintos en los que se realiza un cambio de uso desde uno de los 3 tipos de pasto (PA,
PR, PS) a otro de ellos y se adopta el CSP ofrecido por la Administración.
•
En recintos en los que se realiza un cambio de uso diferente a pastos a PA, PR ó PS. .
De forma general en los casos en que la actividad ganadera no quede acreditada se asignará al
recinto SIGPAC la incidencia 211 (Pasto sin actividad agraria).
La administración podrá efectuar una revisión de los diferentes factores que intervienen en la
asignación del CSP, modificándolos para adecuarlos a la realidad de la superficie alegada
previamente al cálculo del CSP automático o de oficio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
La adopción del CSP de oficio, exime de la presentación del informe técnico del apartado 1, pero se
deberá aportar la acreditación de actividad ganadera descrita en el apartado 1.1.
BOJA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/27
2. Valores de referencia para los tramos del factor de pendiente CSP
Tabla 2: Pendiente media del Píxel
Pendiente media del píxel
Valor
Pendiente
Menor o igual al 60%
1
Mayor al 60% y menor o igual al 75%
0,75
Mayor al 75% y menor o igual al 85%
0,50
Mayor al 85% y menor o igual al 100% 0,25
Mayor al 100% (45° de inclinación)
0
Tabla 3.- Valores del CSP por intervalos.
Intervalos del CSP
CSP
Mayor o igual al 90% y menor o igual al 100%
100%
Mayor o igual al 80% y menor al 90%
85%
Mayor o igual al 70% y menor al 80%
75%
Mayor o igual al 60% y menor al 70%
65 %
Mayor o igual al 50% y menor al 60%
55%
Mayor o igual al 40% y menor al 50%
45%
Mayor o igual al 30% y menor al 40%
35%
Mayor o igual al 20% y menor al 30%
25%
Menor al 20%
0%
2.- CSP automático o de Oficio
El CSP de Oficio puede ser asignado por la Administración en los siguientes casos, siempre que la
actividad ganadera quede acreditada:
•
En recintos en los que se realiza un cambio de uso desde uno de los 3 tipos de pasto (PA,
PR, PS) a otro de ellos y se adopta el CSP ofrecido por la Administración.
•
En recintos en los que se realiza un cambio de uso diferente a pastos a PA, PR ó PS. .
De forma general en los casos en que la actividad ganadera no quede acreditada se asignará al
recinto SIGPAC la incidencia 211 (Pasto sin actividad agraria).
La administración podrá efectuar una revisión de los diferentes factores que intervienen en la
asignación del CSP, modificándolos para adecuarlos a la realidad de la superficie alegada
previamente al cálculo del CSP automático o de oficio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
La adopción del CSP de oficio, exime de la presentación del informe técnico del apartado 1, pero se
deberá aportar la acreditación de actividad ganadera descrita en el apartado 1.1.