5. Anuncios. . (2023/60-56)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Níjar (Almería). (PP. 1331/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las
siguientes:
- Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de 6 metros.
- Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo de 4 metros.
Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las
anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los
edificios y construcciones inmediatos.»
Por lo tanto, teniendo en cuenta que, según los planos aportados en el proyecto,
la línea en cuestión tiene una altura mínima a su paso por la parcela propiedad de los
alegantes de 10,41 metros, se considera que no se puede descartar la viabilidad de la
instalación de un invernadero bajo la misma, estando condicionada a la tipología del
invernadero a construir y más concretamente a las medidas de éste.
Respecto a la modificación del trazado de la línea eléctrica y la alternativa propuesta,
consistente en que ésta discurra junto al trazado de la línea del AVE en construcción,
señalar que esta posibilidad contravendría lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en el que que se dispone lo siguiente:
«1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria
de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea
ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación de edificaciones existentes a excepción de las que resultaren imprescindibles
para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la
entrada en vigor de esta ley y ello sin perjuicio de la salvedad establecida en el apartado
4 siguiente.
2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más
próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite de
edificación quede dentro de las zonas de dominio público, la línea límite de edificación se
hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de dominio público».
Por último, respecto a la valoración, a efectos de expropiación, de la imposibilidad de
invernar la finca, indicar que esta valoración procederá, en cualquier caso, en la fase de
determinación del justiprecio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa:
«1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o
derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en
cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que
dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de
expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran
indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables,
salvo cuando se hubieran realizado de mala fe».
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación Territorial

Primero. Otorgar a Calaspasol1, S.L.U., autorización administrativa y de construcción
y su utilidad publica en concreto para el proyecto «Ejecución de línea eléctrica de
alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la
subestación Calaspasol, en t.m. Níjar (Almería)», y cuyas principales características, así
como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Solicitante: Calaspasol1, S.L.U.
Domicilio: Calle Poeta Joan Maragall, núm. 1, bloque 1, Madrid 28020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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