5. Anuncios. . (2023/60-56)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Níjar (Almería). (PP. 1331/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5466/2

- Segundo: Para evitar esos perjuicios se propone que el trazado discurra junto al
de la línea de AVE en construcción. Asimismo, alegan que la altura de los apoyos
y de la línea han de ser conforme a la normativa vigente, debiendo respetarse la
distancia con los invernaderos proyectados en la finca para evitar riesgos para las
personas.
Por último, se alude a la valoración, a efectos de expropiación, de la imposibilidad de
invernar la finca.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara
cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante sendos escritos presentados
los días 2.3.2023 y 13.3.2023.
Quinto. Con fecha 9.3.2023 la beneficiaria presenta escrito en el que comunica que
se han firmado contratos de servidumbre de paso de mutuo acuerdo con propietarios de
las parcelas afectadas por la línea; aportando relación de las parcelas según proyecto y
solicitando su supresión de la Relación de Bienes y Derechos Afectados de la Declaración
de Utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Respecto a la posibilidad de instalar un invernadero en la finca afectada por la línea
eléctrica, acudimos al Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas
de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en cuyo
punto 5.12.2 de la ITC LAT 07 se dispone lo siguiente:
«Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se
construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada
por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados:
Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,
con un mínimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en
función de la tensión más elevada de la línea.
Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones
industriales en la franja definida anteriormente.
No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas
que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280519

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la utilidad pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.