3. Otras disposiciones. . (2023/60-36)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar (Almería). (PP. 1328/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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sin poner de relieve el alcance material que de dicha omisión se ha derivado. Bastaría
que desde un plano abstracto, pero con una cierta apoyatura en los hechos del litigio,
se hubiera argumentado con las consecuencias que esa falta de audiencia hubiera
hipotéticamente producido en los derechos del recurrente, para que la anulación del
acuerdo fuese procedente.
Contrariamente, lo único que se afirma es la omisión de la audiencia, pero omitiendo
cualquier referencia y razonamiento respecto de la lesión que para sus derechos se ha
derivado de la omisión de dicho trámite. La indefensión ha de tener alcance material y no
consiste sólo en el incumplimiento del trámite de audiencia.»
- En lo que respecta a las alegaciones 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª, señalar que todas las
cuestiones planteadas fueron también alegadas durante la tramitación del expediente
de autorización administrativa previa y de construcción, siendo objeto de análisis y
resolución en el procedimiento respectivo. Por lo tanto, nos remitimos a lo expuesto en el
punto tercero de los Fundamentos de Derecho.
Octavo. Las alegaciones formuladas por don Vaugh Jody Perret Oconell, consistentes
en la aportación únicamente de una escritura de compraventa en un formato ilegible, se
desestiman al no poder ser objeto de estudio y valoración.
Noveno. Las alegaciones formuladas por don Juan Ramón García Llorente no pueden
ser consideradas por los siguientes motivos:
- Respecto a la 3.ª y 4.ª alegación; nos remitimos a lo expuesto en el punto séptimo en
referencia a la alegación segunda de doña Claudia Scholler.
- En lo que respecta a las alegaciones 1.ª, 2.ª, 5.ª y 6.ª, señalar que todas las
cuestiones planteadas fueron también alegadas durante la tramitación del expediente
de autorización administrativa previa y de construcción, siendo objeto de análisis y
resolución en el procedimiento respectivo. Por lo tanto, nos remitimos a lo expuesto en el
punto tercero de los Fundamentos de Derecho.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Desestimar la solicitud de la condición de parte interesada hecha por la
Asociación Cultural Valle del Saltador por lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto.

Promotor: Calaspasol 1, S.L.U.
Línea aérea de interconexión Subcampo 1-Subestación Calaspasol.
Origen: En coordenadas aproximadas U.T.M. X=572.319 e Y=4.100.896 del Huso 30.
Final: En coordenadas aproximadas U.T.M. X=576.375 e Y=4.093.437 del Huso 30.
Términos municipales afectados: Lucainena de las Torres y Níjar.
Tensión de nominal : 30 kV (3.ª Cat).
Núm. de apoyos: 48.
Longitud total en km: 12.049.
Conductores: LA-380 y OPGW-48.
Apoyos: Metálicos de celosía con montaje de cruceta de doble circuito con hilo de tierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280515

Segundo. Declarar en concreto la Utilidad Pública del «Línea eléctrica a 30 kV doble
circuito de la instalación solar fotovoltaica “CSF Lucainena” en la provincia de Almería»,
sita en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar, y cuyas principales
características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes: