5. Anuncios. . (2023/60-98)
Anuncio de 22 de marzo de 2023, del Ayuntamiento de Chucena, de bases de la convocatoria para una plaza de policía local. (PP. 1353/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5556/8

nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los/as opositores/as no presentaran la
documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados
funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada,
enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del/la alumno/a, para su valoración
en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los/as aspirantes que superen
el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones
obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación
definitivo de los/as aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su
nombramiento como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes
aprobados superior al número de plazas convocadas, los/as funcionarios/as en prácticas
serán nombrados funcionarios/as de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el
plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos
o funciones públicas.
12.3. Los órganos de selección propondrán el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas. Con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de
selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as,
para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280608

11. Periodo de práctica y formación.
11.1. El/la Alcalde/sa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos
en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios/as en prácticas para la realización
del curso de ingreso, a los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y
derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de
Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono de mismo, sólo podrá
excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.