5. Anuncios. . (2023/60-98)
Anuncio de 22 de marzo de 2023, del Ayuntamiento de Chucena, de bases de la convocatoria para una plaza de policía local. (PP. 1353/2023).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023
página 5556/12
En los/las aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos
inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este
perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte
de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
Hernias abdominales o inguinales.
Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión
sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
Insuficiencia venosa periférica.
Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
Asma bronquial.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Neumotórax espontáneo recidivante.
Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño
del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos
óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
Cicatrices que produzcan limitación funcional.
Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
Epilepsia.
Migraña.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280608
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5556/12
En los/las aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos
inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este
perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte
de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
Hernias abdominales o inguinales.
Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión
sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
Insuficiencia venosa periférica.
Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
Asma bronquial.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Neumotórax espontáneo recidivante.
Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño
del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos
óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
Cicatrices que produzcan limitación funcional.
Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
Epilepsia.
Migraña.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280608
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía