Autoridades y personal. . (2023/59-76)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de
duración determinada, las plazas de Profesorado Ayudante Doctor que se indican en el
Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades; Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del
Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad
de Cádiz; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social; y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de
Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada
contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa
de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con
las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso público, consistente
en una primera autobaremación (Anexo II) por parte de éstos, seguida de una propuesta de
baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento,
para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la
Universidad, siendo el baremo el que se acompaña en estas bases (Anexo II).
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamento, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de
una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del aspirante
seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá,
en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de aspirantes que, a su
juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad
con lo establecido en el artículo 11º.1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BASES DE CONVOCATORIA