Autoridades y personal. . (2023/59-70)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la cobertura de vacantes en el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero del Golfo de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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opción correspondiente en la solicitud y copia de la solicitud del cambio de puerto base a
un puerto diferente al de Rota, Sanlúcar de Barrameda o Chipiona.
c) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización
para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos
y gasterópodos: 4 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de
la solicitud de baja en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura
de moluscos bivalvos, de la sección segunda regulado en el artículo 4 de la Orden de
Consejería de Agricultura y Pesca, de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece
el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y
gasterópodos en Andalucía, marcando la opción correspondiente en la solicitud.
d) Por no haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa, por la comisión
de infracciones tipificada en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación,
fomento y control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres
últimos años desde la fecha de solicitud: 4 puntos. El presente apartado se comprobará
de oficio.
e) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, ha colaborado en el seguimiento
científico de diferentes pesquerías en el caladero del Golfo de Cádiz, llevados a cabo por
la Agencia AGAPA, el IFAPA, o el Instituto Español de Oceanografía perteneciente al
CSIC: 0,1 punto por cada día de colaboración, en los últimos dos años hasta la fecha
de solicitud, con un máximo de 6 puntos. El presente apartado se acreditará con la
presentación de un certificado emitido por los organismos encargados del seguimiento
científico, donde se relacione los días y proyectos objeto de la colaboración.
f) 0,01 punto por cada día de actividad en los últimos tres años naturales 2020, 2021,
2022, hasta un máximo de 8 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio
mediante los días de notas de ventas declaradas en las lonjas del Golfo de Cádiz.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 30 puntos.
3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que
haya obtenido mayor puntuación en los apartados a), b), c), e) y f), por este orden de
los distintos criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la
embarcación con el primer número del código de buque en el censo de la flota pesquera
operativa.
Quinto. Resolución.
El vencimiento del plazo máximo, sin que se haya emitido y notificado la autorización
expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener
como objeto el acceso y ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público que se
transfieren a terceras personas, implicar actividades que alteran y pueden dañar el medio
ambiente, afectando a recursos naturales públicos limitados.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00280704

Sevilla, 17 de marzo de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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