Autoridades y personal. . (2023/59-70)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la cobertura de vacantes en el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero del Golfo de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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Cuarto. Criterios de valoración.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 25 de abril de 2017,
en caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el Censo superior al
número de vacantes, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
a) Si la persona armadora solicitante, en el momento de presentar la solicitud, tiene
menos de 40 años de edad: 6 puntos. El presente apartado se acreditará mediante la
consulta de los datos de identidad y fecha de nacimiento y mediante la consulta de los
datos recogidos en el Censo de Flota Pesquera Operativa. En caso de oposición se
acreditará con la presentación de copia del DNI, y certificado emitido por la Secretaría
General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que acredite dicha
situación de armador/a, con fecha de emisión en 2023.
b) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización
para el ejercicio de la actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la
Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, como consecuencia
del inicio de un procedimiento de cambio de su puerto base: 2 puntos. El presente
apartado se acreditará con la presentación de la renuncia de pertenencia al censo de
embarcaciones que pueden desarrollar su actividad como artes menores en las zonas
B y C de la Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, marcando la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de la Junta de Andalucía. En caso de presentación de varias solicitudes se entenderá
como válida únicamente la última presentada.
2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo de formulario que se adjunta
como Anexo I, dichos formularios también están disponibles en el enlace indicado en el
resuelvo primero, punto segundo de la presente resolución.
La presentación de la solicitud se realizará ajustándose al modelo normalizado
disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general, indicado en el artículo primero, punto dos de la presente resolución de la
siguiente forma:
a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso, a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 25 de abril de 2017,
las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Dirección General competente en
materia de pesca y marisqueo, y deberán contener la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona armadora solicitante y, en su caso, de quien
la represente, así como los datos de la embarcación que solicita la inclusión en el referido
censo.
b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos,
pero no para la práctica de notificaciones.
4. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado 3, o no se presentara la documentación requerida en el resuelvo cuarto, se
requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo primero,
punto segundo de la presente norma, para que subsane la solicitud en un plazo de 10
días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.