3. Otras disposiciones. . (2023/59-84)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación en los términos municipales de Gádor y Benahadux. (PP. 1247/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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Quinto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 17.6.2021 en el
período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa
y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya
que constan en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo
aportar información relevante sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, las mismas
fueron remitidas, con fecha 5.7.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL/0029/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa
Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos
con la siguiente valoración jurídica:

Alegación segunda: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente quinto y sexto se solicitó Informe de Compatibilidad
Urbanística a los Ayuntamientos de Benahadux y Gádor, constando en el expediente
Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Gádor. Respecto al Informe
de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Benahadux hay que tener en cuenta
el fundamento de derecho cuarto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280210

Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en
la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica
que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado
en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley
21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de
cada fase.
La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general
de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento
del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el
contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en
art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano
sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance
señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una
duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.