3. Otras disposiciones. . (2023/59-84)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación en los términos municipales de Gádor y Benahadux. (PP. 1247/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del
procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280210

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.