3. Otras disposiciones. . (2023/59-97)
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5736/7

de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las
que se concedió y la comprobación material según lo dispuesto en el artículo 124 bis. 2,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su
caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del
procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica sobre la materia.
e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior.
f) Las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad
con la normativa vigente en materia de subvenciones.
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto expresamente en las correspondientes bases
reguladoras, en el caso de las subvenciones regladas.
3. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la
comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la
Dirección General competente.
4. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales,
de modificación de la resolución de concesión, de su seguimiento y justificación, del
procedimiento de reintegro y, en su caso, de prescripción del derecho al reintegro, del
procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro y de los recursos de reposición.
Quinto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes
de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sexto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería
podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de
publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona
titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de
que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Octavo. Recurso de reposición.
Los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por
los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería serán resueltos por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Séptimo. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio
de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de
haber sido dictadas por el órgano delegante.