3. Otras disposiciones. . (2023/59-97)
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5736/6

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes
competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se
realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En relación a las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante orden
de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista
expresamente y se otorguen en el ámbito de sus competencias, con cargo a los créditos
gestionados por la Dirección General, se delegan en la persona titular de dicha Dirección
General las siguientes competencias:
a) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
b) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de modificación de la
resolución de concesión.
c) El seguimiento y justificación de las subvenciones, que comprende la facultad de
comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, la expedición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280786

b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de
actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables en los supuestos no previstos
en la letra b) del apartado 4 del punto segundo.
c) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes reguladoras
de cada orden jurisdiccional, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se
deriven de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la
Consejería.
d) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y
Juzgados en los procedimientos en los que sea parte la Consejería.
e) La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento
y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios
propios personificados, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, así como en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativos
a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, así como de
aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.
f) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería que no se encuentren delegados en otros órganos directivos, previa remisión
e informe del centro directivo con competencia en la materia, con excepción de lo previsto
en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y salvo los recursos previstos en
el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
9. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control
de la misma.
10. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la
competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos
que conforman el Sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los
Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con
el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de
prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.