3. Otras disposiciones. . (2023/59-97)
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto,
compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación
posterior de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados, de
activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados
del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3
y en las letras a), c), d), e) y h) del apartado 4 del presente punto, con independencia
del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, en el ámbito
de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución
tengan asignada, así como la tramitación contable de los convenios en materia propia de
su competencia.
3. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos menores imputados a los programas presupuestarios cuya gestión tenga
atribuida, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones
excepcionales, así como todas las competencias que correspondan a la persona titular
de la Consejería, como órgano concedente de subvenciones de conformidad con la
normativa vigente en esta materia y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la
Consejería, respecto de las otorgadas en su respectivo ámbito de competencias.
b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General y las Direcciones Generales adscritas a la misma, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados,
sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido
el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
d) Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como las transferencias
de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias de asignación nominativa
a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General o a sus centros directivos
dependientes.
e) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos
derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar
en consorcios, fundaciones o cualesquiera otras entidades.
f) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria
de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio
de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
g) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por
las Direcciones Generales adscritas, y la resolución de los recursos previstos en el
artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
h) Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades,
las transferencias para la financiación de las Universidades públicas de Andalucía en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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