3. Otras disposiciones. . (2023/59-97)
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5736/2

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos
ámbitos de competencias:
1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280786

g) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal
eventual y de la persona titular de la Dirección de las agencias administrativas adscritas
a esta Consejería.
h) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas
en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en
otros órganos.
3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería
la autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o norma que la sustituya.
4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. En otras materias de gestión administrativa:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que
corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial
regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el
Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos prestados por la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación.
Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano
directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. De las
actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de
los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) La resolución de los recursos atribuidos a la persona titular de la Consejería, en
los casos en los que esta resolución correspondiera por delegación al mismo órgano que
dictó el acto objeto de recurso, en los términos del artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
d) El acuerdo de inicio para la elaboración y tramitación de las bases reguladoras
de las subvenciones y sus modificaciones, a propuesta de las personas titulares de las
Secretarías Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.