3. Otras disposiciones. . (2023/59-97)
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
funcionario y laboral.
o) La prolongación en el servicio activo.
3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y
justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados
de los créditos centralizados de gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a
excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del punto segundo, así como de todos los
capítulos correspondientes al programa general de la Consejería, a excepción de lo
dispuesto en la letra d) del apartado 4 del punto segundo, y los derivados de créditos
imputados a varios programas presupuestarios.
b) La gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de
expedientes de gastos derivados de los créditos de los gastos del capítulo 1.
c) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», así
como del resto de programas presupuestarios de la Consejería, previa propuesta del
centro directivo responsable del mismo.
d) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es
competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquellas que, por
razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o al Consejo de
Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que
tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o, en
su caso, delegada la competencia para su gestión.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo
establecido en la letra f) del apartado 4 del punto segundo, y teniendo en cuenta, en todo
caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
6. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión
de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto
de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad, Investigación e Innovación»,
a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material,
se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al
órgano de contratación, con excepción de aquellas que se delegan en otros órganos en
el apartado 3 y en la letra c) del apartado 4 del punto segundo de esta orden, así como
las órdenes de declaración de emergencia, que no serán objeto de delegación.
7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a oficinas
y archivos, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.
8. En otras materias de gestión administrativa:
a) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia de la persona
titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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