3. Otras disposiciones. . (2023/59-97)
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5736/4

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
1. En relación con el personal destinado en la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de recursos humanos y
función pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) La resolución de permutas de funcionarios, excepto cuando esta se produzca entre
personal de las propias agencias administrativas adscritas a esta Consejería.
c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando esta se produzca
entre personal de las propias agencias administrativas adscritas a esta Consejería.
d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento
se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo
previsto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía, para las personas titulares de cargos
nombrados por Decreto.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
tengan carácter retribuidos.
c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo previsto en el artículo 30
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o norma que la sustituya.
h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a
que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o norma que la
sustituya.
i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el
artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o norma que la sustituya, así como la
propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
j) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal
laboral temporal, previa autorización en ambos casos de la Consejería competente en
materia de función pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.
l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
m) La declaración de la jubilación, así como el reconocimiento del derecho a percibir
el premio de jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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aplicación del modelo de financiación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero.
5. Todas las facultades que, sobre bienes afectos a las funciones propias del centro
directivo, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.