Autoridades y personal. . (2023/58-30)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico Especialista de Actividades Culturales, mediante contrato temporal de relevo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

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2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que
los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional
de Segundo Grado o equivalente, como mínimo, experiencia laboral equiparable con la
categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
2.1.6. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.1.7. Antes de la firma del contrato, el trabajador deberá encontrarse en situación
de desempleo o tener concertado con la Universidad de Cádiz un contrato de duración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. La celebración del citado contrato estará condicionada a que se lleve a cabo la
jubilación parcial solicitada.
1.6. De acuerdo con el artículo 12.7.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
1.7. Este contrato se extinguirá, en todo caso, cuando se produzca la jubilación total
del trabajador relevado.
1.8. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles,
a contar desde la finalización del primer ejercicio.