Disposiciones generales. . (2023/58-1)
Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y por el que se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
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Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

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Asimismo, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, desarrolló el contenido del mencionado
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para su aplicación en Andalucía, permitiendo que
la línea de subvenciones satisficiera de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores,
financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos y que procediesen de
contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre y cuando éstos se hubiesen devengado
entre el 1 de marzo de 2020, y el 31 de mayo de 2021, y, en todos los casos, estuviesen
pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y fuesen dinerarias.
Igualmente, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, reguló con detalle los requisitos para
ser persona beneficiaria de la ayuda y su verificación, su cuantía, el importe máximo, el
objeto de la subvención, así como la finalidad de la misma, la presentación telemática de
las solicitudes, el sistema de comprobación de la justificación del pago y las obligaciones
de las personas beneficiarias para el mantenimiento de la subvención.
Mediante Orden de 22 de junio de 2021, se delegan en la persona titular del
Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones
Laborales de Andalucía la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los
procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en
aplicación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Igualmente, por Resolución de 22 de junio de 2021, de la Viceconsejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, se delegan en la persona titular del Comisionado del Plan
Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía,
la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones que el artículo 15.1
del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, atribuye a la Viceconsejería.
La disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en
los mercados minoristas de gas y electricidad, modificó nuevamente el Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, corrigiendo el ámbito temporal cubierto por las ayudas y
aclarando algunos extremos, con el fin de permitir que las ayudas pudiesen llegar a todos
los sectores y ámbitos geográficos que lo necesitaran para incorporarse a la recuperación
económica.
El Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decretoley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan
subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia
y reducción del endeudamiento del sector privado, traslada a la regulación andaluza las
modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Es decir, seis meses después de la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital modificó la norma,
que se encontraba en plazo de presentación de solicitudes y habiéndose producido las
primeras resoluciones estimatorias, permitiendo incluir, entre otros, los gastos fijos
incurridos ya pagados, como objeto de la subvención, retrasando y complicando la gestión.
El cambio de criterios y el consecuente incremento para la gestión no supuso adaptación del
resto de requisitos, incluyendo el plazo máximo para la resolución y pago de las solicitudes,
31 de diciembre de 2021, ni su posterior justificación. El impacto de estos cambios fue tal
que, en los primeros tres meses, junio, julio y agosto, se recibieron algo menos de 40.000
solicitudes de consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
mientras que en los dos meses siguientes, desde el 16 de septiembre a 15 de noviembre se
recibieron más de 60.000 solicitudes de consulta de datos a la AEAT.
Para realizar con la suficiente rapidez el pago a los beneficiarios, antes de fin de
año de 2021, y asumir la posterior comprobación de la efectividad del gasto durante el
año siguiente, fue necesario aplicar procesos masivos de automatización (RPA) en la
tramitación de estas ayudas. No obstante, a pesar de incorporar los RPA en la gestión, es
imprescindible contar con un equipo de técnicos suficiente que pueda apoyar la gestión,
asumiendo la tramitación de aquellos actos en los procedimientos de gestión que los
RPA no pueden gestionar y que necesitan de la intervención humana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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