5. Anuncios. . (2023/58-77)
Anuncio de 24 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Carboneras, por el que se aprueban las bases para la provisión de dos plazas de Policía Local. (PP. 1026/2023).
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Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

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En cuanto a aquellos apartados de exclusiones de carácter abierto, el Servicio de
Prevención competente podrá requerir a los aspirantes que aporten, en el plazo que se
fije, los informes facultativos complementarios, pruebas y documentos que se consideren
necesarios para confirmar la idoneidad del aspirante. Dichos informes serán valorados
y confirmados, en su caso, por el Servicio de Prevención competente y sus resultados
siempre habrán de referirse al momento de la exploración, estando sujetos, en cualquier
caso, a la comprobación de la posesión del aspirante de la capacidad funcional para el
desempeño del puesto de trabajo de Policía Local.
El examen médico se llevará a cabo con arreglo al cuadro de exclusiones médicas
que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22
de diciembre de 2003, modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que
respecta al cuadro de exclusiones médicas que a continuación se reproduce.
9.4.1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
9.4.2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior
a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona
expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive,
se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro
no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en
las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
9.4.3. Ojo y visión.
9.4.3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
9.4.3.2. Desprendimiento de retina.
9.4.3.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
9.4.3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
9.4.3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
9.4.3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
9.4.4. Oído y audición.
9.4.4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
9.4.4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
9.4.5. Aparato digestivo.
9.4.5.1. Cirrosis hepática.
9.4.5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las
reducibles.
9.4.5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas
que produzcan trastornos funcionales.
9.4.5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
9.4.5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico
dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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