5. Anuncios. . (2023/58-77)
Anuncio de 24 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Carboneras, por el que se aprueban las bases para la provisión de dos plazas de Policía Local. (PP. 1026/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023
página 4086/13
que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las
calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el
orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al órgano
competente para su nombramiento con funcionarios de carrera de las plazas convocadas.
13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes
aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo
de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos
o funciones públicas.
13.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación
global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
14. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía,
según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de
su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente,
todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de
recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que
pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los
interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos e intereses.
ANEXO I
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización
del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución
Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El
Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes
constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad.
Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio
y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho
a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de
asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y
cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición
de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas
de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad
de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social
y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual
de los mismos. El Defensor del Pueblo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279203
TEM ARIO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023
página 4086/13
que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las
calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el
orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al órgano
competente para su nombramiento con funcionarios de carrera de las plazas convocadas.
13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes
aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo
de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos
o funciones públicas.
13.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación
global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
14. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía,
según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de
su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente,
todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de
recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que
pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los
interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos e intereses.
ANEXO I
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización
del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución
Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El
Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes
constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad.
Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio
y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho
a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de
asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y
cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición
de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas
de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad
de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social
y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual
de los mismos. El Defensor del Pueblo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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