5. Anuncios. . (2023/58-77)
Anuncio de 24 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Carboneras, por el que se aprueban las bases para la provisión de dos plazas de Policía Local. (PP. 1026/2023).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023
página 4086/11
9.4.11.3. Psicosis.
9.4.11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
9.4.11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
9.4.12. Aparato endocrino.
9.4.12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9.4.13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
9.4.13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
9.4.13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas
con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
9.4.13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9.4.14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica
somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona
aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio
del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o
terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios
de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias
para el diagnóstico.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo
(fase de oposición), presentarán en el Departamento de Relaciones Laborales del
Ayuntamiento de Carboneras, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir del de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279203
10. Relación de aprobados.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios de la Corporación y sede
electrónica del Ayuntamiento.
Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco
días hábiles desde el siguiente a su publicación. La resolución de estas alegaciones se
hará pública, tras lo que el Tribunal elevará al órgano correspondiente propuesta de los
aspirantes que deberán realizar el curso de ingreso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023
página 4086/11
9.4.11.3. Psicosis.
9.4.11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
9.4.11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
9.4.12. Aparato endocrino.
9.4.12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9.4.13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
9.4.13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
9.4.13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas
con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
9.4.13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9.4.14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica
somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona
aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio
del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o
terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios
de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias
para el diagnóstico.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo
(fase de oposición), presentarán en el Departamento de Relaciones Laborales del
Ayuntamiento de Carboneras, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir del de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279203
10. Relación de aprobados.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios de la Corporación y sede
electrónica del Ayuntamiento.
Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco
días hábiles desde el siguiente a su publicación. La resolución de estas alegaciones se
hará pública, tras lo que el Tribunal elevará al órgano correspondiente propuesta de los
aspirantes que deberán realizar el curso de ingreso.