Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

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Finalmente, y en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se
establecieron restricciones al movimiento de los animales de las explotaciones situadas
en las zonas de protección y vigilancia, siendo esta medida decisiva para prevenir la
expansión de la enfermedad y para conseguir su erradicación en la zona afectada en el
menor tiempo posible. Como consecuencia de estas restricciones al movimiento de los
animales, no se ha permitido el aprovechamiento del pasto situado en el entono de las
explotaciones y por tanto, los titulares de las estas explotaciones ganaderas han debido
recurrir al uso de pienso suplementario para hacer frente a la alimentación del ganado,
que junto a otros efectos derivados de la inmovilización del ganado, les ha acarreado un
gasto extraordinario que en condiciones normales no deberían asumir, y para el cual no
estaban preparadas.
En este contexto, se considera necesario articular un apoyo económico dirigido a
las personas titulares de explotaciones ganaderas afectadas, con el fin de proporcionar
una asistencia de emergencia en forma de liquidez y flujo de tesorería, de tal forma
que les permita afrontar esta situación excepcional y posibilitar el mantenimiento de la
actividad ganadera en las comarcas agrarias afectas. La ayuda consistirá en el pago de
una cantidad a tanto alzado en función del número de animales inmovilizados, así como
del número de días en los que haya tenido vigencia dicha inmovilización. En el caso de
las explotaciones ganaderas donde se han sacrificado animales, se establece igualmente
una indemnización para compensar el valor del estiércol y del pienso almacenado
destruido.
Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases
reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido, como es
el de garantizar el futuro y la viabilidad de estas explotaciones, se requiere que dicha
aprobación, tanto de las bases como de la propia convocatoria, se realice mediante
un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una
respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo
ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo éste uno de los
supuestos en el que procede lo indicado. Es decir, proceder a la aprobación en un mismo
acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la
subvención.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar
los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de estas explotaciones
ganaderas, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de
las familias afectadas por la declaración del brote de viruela ovina caprina, el eximir a
las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza
jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como
consecuencia de dicha declaración, procede eximir a las mismas de la obligación de no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su
tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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