Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5453/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

La viruela ovina caprina es una enfermedad vírica infecciosa que afecta al ganado ovino
y caprino y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y
en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de
esos animales y sus productos dentro de la Unión Europea, así como las exportaciones a
terceros países. En caso de brote de estas enfermedades, existe un riesgo grave de que
puedan propagarse a otros establecimientos que tengan estos animales. La enfermedad
se transmite por contacto directo entre los animales enfermos y los susceptibles, e
indirectamente mediante fómites contaminados y vehículos de transporte.
La viruela ovina caprina se define como enfermedad de categoría A en el Reglamento
de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la
aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades
enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies
que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades
de la lista; cuyas normas de control están contempladas en el Reglamento Delegado
(UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las
normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
En particular, los artículos 21 y 22 del citado Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén
el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de
categoría A, incluidas la viruela ovina caprina, y la aplicación de determinadas medidas
de control de la enfermedad en dicha zona; a su vez el artículo 57.3 establece que «La
autoridad competente no permitirá el acceso a un pasto de animales en cautividad de
especies de la lista durante el período de tiempo en el que se considere contaminado;
este período de tiempo se establecerá tras realizar una evaluación del riesgo».
El 19 de septiembre de 2022 se confirmó un primer foco de viruela ovina caprina en
una explotación ovina del municipio de Benamaurel (Granada), tras el cual se detectaron
nuevos focos en explotaciones ganaderas de las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y
Huéscar (Altiplanicie Norte) de la provincia de Granada y las comarcas de Alto Almanzora
y Hoya-Altiplanicie en Almería. Ante esta situación, mediante Resolución de 5 de octubre
de 2022, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera declaró de emergencia
las actuaciones de erradicación de los brotes de viruela ovina caprina en explotaciones
ganaderas de Andalucía. Así, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural puso en marcha las actuaciones necesarias de sacrificio de los animales de las
explotaciones afectadas, la eliminación de los cadáveres en planta de trasformación y
la limpieza y desinfección oficial de dichas explotaciones, con destrucción del material
susceptible de estar infestado como el estiércol y el pienso almacenado. Igualmente, se
estableció una zona de protección con radio de 3 kilómetros en torno a las explotaciones,
y una zona de vigilancia con radio de 10 kilómetros, con refuerzo de las medidas de
bioseguridad y vigilancia en las explotaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280504

Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las
medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela
ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie
Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería,
acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.